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El Abogado en casa

Beneficios empresariales y fomento del empleo

Miembros de la asociación Adiscasar realizando actividades

Tema de gran trascendencia en la actualidad, no solo por su carácter social sino también económico, entendiendo por minusválido a efectos de generar derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo y para que estos puedan ser contratados en prácticas o para la formación con los beneficios inherentes, deberá ser igual o superior al 33 %.

Después de esta primera incursión, sin ser la cosa del todo clara al menos ya no es tan oscura. Nos vamos a centrar principalmente para abordar este tema en el

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, todavía hoy en vigor aunque a sufrido algunos cambios con respecto al originario mantiene en líneas generales el corpus del mismo, toda vez que lo único que se ha intentado es su adaptación a los nuevos tiempos.

Las empresas que contraten por

tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 650.000 de las antiguas pesetas, hoy por supuesto traducibles en euros, por cada contrato de trabajo celebrado, y durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

a)70% por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años.

b)90% por cada trabajador minusválido contratado mayor de 45 años.

Cuando dicho contrato portiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

También hay que tener muy en cuenta a las Cooperativas de Trabajo Asociado, ya que estas cuando incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el apartado anterior.

Los beneficios previstos con anterioridad no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.

Por contratación de minusválidos

Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato que en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de minusvalía expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones a que hace referencia el artículo anterior.

Si se trata de empresas de nueva creación, deberán acompañar proyecto y Memoria de la Empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la Empresa, determinando el porcentaje de la misma que será cubierto por minusválidos que no podrá exceder del 51 por 100, porcentaje máximo que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por el trabajador minusválido que se contrata.

Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un

tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.

El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condicionessupondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.

También debemos tener en cuenta las subvenciones complementarias a las anteriores, ya que las empresas que contraten a trabajadores minusválidos podrán solicitar subvenciones con cargo al INEM que serán compatibles con los beneficios establecidos con anterioridad, para la

adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesariospara evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.

Si la Empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el propio trabajador.

Estos son los principales incentivos para la contratación de minusválidos, aunque no son los únicos, mas adelante nos centraremos en otros, incluso de temática diferente, por lo cual pido vuestra colaboración para que propongáis algún tema que os interese.

Miguel Ágel Lucas Cortés, ABOGADO

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