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Reducción de la base imponible por adquisiciones. La reducción que se aplica a toda persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, por adquisición con causa de muerte de un familiar directo será de 47.858,59 €. La reducción será de 150.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Están exentos los matriculados a nombres de minusválido para uso exclusivo.
No están sujetos al impuesto de matriculación de coches de minusválidos los automóviles de tara no superior a 300 Kg. y que, por construcción, no puede superar en llano una velocidad superior a 40 Km/hora, proyectado y construido especialmente -no meramente adaptado- para el uso de una persona con algún defecto o incapacidad físicos. Debe presentarse la correspondiente declaración.
Están exentos los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Para la aplicación de la exención a los automóviles de minusválidos han de cumplirse tres requisitos:
Reconocimiento de la exención o no sujeción.
Serie de requisitos:
No puede procederse a la matriculación definitiva sin haber acreditado ante el órgano competente para ello el reconocimiento previo de la exención o no sujeción.
Están exentos los coches de minusválidos (automóvil de tara no superior a 350 Kg. y que, por construcción, no puede superar en llano una velocidad superior a 45 Km/hora, proyectado y construido especialmente para el uso de una persona con algún defecto o incapacidad físicos) y los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 o 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65%, o igual o superior a 65%, respectivamente.
También estarán exentos, siempre que no sobrepasen los 17 caballos fiscales, los autoturismos especiales para transporte de minusválidos en silla de ruedas, directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se requiere que el minusválido ostente esta condición legal en grado igual o superior al 33%, según baremo contenido en la Ley 26/1990, DA 2ª, así como la justificación del destino del vehículo.
Cuando se trate de exención rogada debe solicitarse al Ayuntamiento respectivo, indicando la matrícula, características del vehículo y causa del beneficio. Si se concede, la administración municipal debe expedir un documento que así lo acredite.
El plazo de disfrute de esta bonificación es durante los 5 primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el porcentaje indicado de socios.
Reducción de la cuota íntegra del impuesto de sociedades de 4.800 euros por cada persona al año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos.
En las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo para enseñanza, rehabilitaciones realizadas por asociaciones y fundaciones de discapacidades psíquicas, físicas y sensoriales.
Aplicación del tipo super reducido de 4% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes:
También tributan al tipo super reducido los servicios siguientes:
Exención de tasas por derechos de examen.
En las Convocatorias de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Junta de Extremadura o la Administración General del Estado.
Exención de impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Salvo por el de actos jurídicos documentados que afecte a documentos notariales, matrices, testimonios y las copias de las escrituras y actas notariales, respecto de los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión; la constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones; las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de educación y promoción, para el cumplimiento de sus fines, de las Cooperativas "Sociales".
Gozarán de exención subjetiva por transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados las asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de personas con minusvalías físicas o psíquica.