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AYUDAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN

Descárgate información de las ayudas en PDF del D.O.E. nº50 04/05/2004. logo pdf

Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 1º el compromiso de garantizar el bienestar social básico de todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación; así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social y política de Extremadura. Promoverán toda serie de medidas encaminadas a eliminar obstáculos en la vida del minusválido.

Con la presente norma, por otra parte, se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones - el último de los artículos citado en la redacción dada por el Decreto 17/1993, de 24 de marzo - respetándose de esta manera los principios generales de publicidad y concurrencia.

Requisitos de los Destinatarios de las Ayudas

Para tener la condición de Minusválido de acuerdo con la normativa.

Concesión de las Ayudas

Para la concesión de la ayuda se atenderá a criterios tales como:

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Tipos de Ayudas

Asistencia Especializada

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Ayudas Técnicas

Podrán solicitar ayuda para la adquisición de ayudas técnicas, aquellas personas a las que el grado o la naturaleza de su discapacidad les impidan utilizar los medios convencionales existentes y que potencien su relación con el entorno.

Ayudas Complementarias

Tienen como objetivo posibilitar la percepción de los servicios previstos en los apartados anteriores. Podrán solicitarse ayudas complementarias siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Ayudas para transporte

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