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LEGISLACIÓN

 

Normativa internacional

La legislación internacional en lo que respecta a las personas con discapacidad se basa en dos documentos:

"La Declaración de los Derechos del Deficiente Mental", de 20 de diciembre de 1971 y "La Declaración de los Derechos de los Minusválidos", de 9 de diciembre de 1975, emitidos ambos documentos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se subraya la necesidad de proteger, en igualdad de condiciones, a los deficientes mentales o minusválidos a través de medidas asistenciales, educativas, rehabilitadoras y de equiparación de oportunidades.

Destacar, también, el " Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad ", aprobado por Resolución 37/52 de diciembre de 1982 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; cuyos objetivos son promover medidas operativas para la prevención de la deficiencia, la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y plena participación en el desenvolvimiento social.

Ley de Integración Social de Minusvalidos - LISMI-

El marco legal nacional de referencia para el colectivo de personas con discapacidad es la Ley 13/1982, de 7 de abril , de Integración Social de los Minusválidos. Los principios que inspiran esta Ley responden a los derechos que el Art. 49 de la Constitución, reconoce en razón a la dignidad que les es propia a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, para su completa realización personal y en su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutelas necesarias. A efectos de la ley se entiende por minusválida toda persona cuyas posibilidades de integración, educativa, laboral y social se hallan disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Ley 51/2003 del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

“Igualdad de oportunidades”= Ausencia de discriminación + Acción positiva.

Estatuto de Autonomía

Ley Orgánica 12/1999 de 6 de Mayo en el proceso de aplicación del estado de las autonomías previsto en el Art. 8 de la Constitución Española que sirve de marco y fundamento al Estatuto de la Comunidad de Extremadura. Por ello, y en conclusión, el Estatuto de Autonomía de Extremadura permite profundizar en la capacidad de autogobierno en orden a la homologación y consolidación del estado de las autonomías.

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Servicios Sociales. Ley de 5/87, del 23 de Abril

La presente Ley garantiza un servicio público de servicios sociales y regula la ya existente en la comunidad autónoma de Extremadura a fin de conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra región mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación. Tendrán por fin favorecer el total y libre desarrollo de las personas dentro de la sociedad promoviendo su participación activa en la vida social y política de Extremadura. La política de los servicios sociales en los municipios se articulará por cada ayuntamiento, gestionándose con arreglo a su ley de base de régimen local.

Accesibilidad en Extremadura. Ley 8/1997,18 de Junio.

Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a todos los ciudadanos facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social. Los ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, se pretende, con esta proposición de ley mejorar sus condiciones de vida. Una de las dificultades en la vida cotidiana está constituida por las barreras u obstáculos que se encuentran en las vías publicas , edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social y que impide su total integración en la sociedad.

La Ley 13/1982 de 7 de Abril sobre integración social de los minusválidos contempla en cumplimiento una serie de medidas a eliminar los obstáculos señalados anteriormente comprometiendo a ello a las administraciones públicas.

II Plan de Acción

El Plan de Acción, es un plan estratégico de actuación que deberá desarrollarse por las administraciones competentes: Administración del Estado.

EL II Plan de Acción de las Personas con Discapacidad 2001-2004 se concibe desde la Junta de Extremadura para mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas. Es llevado a cabo por la Consejería de Bienestar Social, con los objetivos de eliminación de la discriminación y mejora de la calidad de vida siempre abordando las causas y efectos de la desigualdad desde una perspectiva global.

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